Modifican el Reglamento de la Ley Nº
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Según la Dirección Nacional Técnica de Demarcación y Organización
Territorial de la PCM, el Perú se encuentra dividido en 1829 distritos y 194
provincias. De estos, el 79.8 por ciento de distritos y el 92 por ciento de las
provincias no están debidamente delimitados y esto ocasiona problemas de
pertenencia jurisdiccional que involucra a centros poblados, urbanizaciones,
infraestructura y recursos naturales, entre otros.
Provincias y distritos se han visto envueltas por una serie de
obstáculos de no poder delimitar sus territorios, pero esto se acabó.
Mediante Decreto Supremo Nº063-2012.PCM, Modifican el Reglamento
de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicado en
el diario oficial El Peruano.
Según el considerando del Decreto Supremo, señala que, mediante
Ley Nº 27796, se promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con
la finalidad de establecer las definiciones básicas, criterios técnicos lograr
el saneamiento de límites, la organización racional del territorio de la
República y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación
territorial, cuya competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad
con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú;
Que, a fin de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en
materia de demarcación y organización territorial, resulta necesario efectuar
modificaciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta
vecinal las condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el
procedimiento de la misma; y.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº063-2007-PCM y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 4ºliteral q), Artículo
20º, 21º, 22º y 23º, e incorpora literal r) al Artículo 4ºal Reglamento de la
Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º.- De las definiciones:
VECINOS.- Para efectos de la Ley y el presente
Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que
cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el
ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que
acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las
acciones de demarcación territorial.
AMBITO INVOLUCRADO.- Es el área que se
determina en un espacio geográfico urbano, periurbano o rural, dotado de
recursos humanos, económicos y/o naturales definido por el Órgano Técnico de
Demarcación Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el informe técnico respectivo, el
cual es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinación conjunta del
mecanismo de consulta técnicamente adecuado.
REFERÉNDUM y/o CONSULTA VECINAL.- Se realiza a través del
voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se
aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa
vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras
urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y
rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad,
determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el
caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización
territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de
nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político
–administrativas; creaciones distritales y provinciales: fusiones distritales y
provinciales; anexiones territoriales y traslado de capital”.
Asimismo, el Decreto Supremo, señala que las controversias que se
generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de
este proceso, serán resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de
Elecciones.
El presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 (Ley
Orgánica de Elecciones) en lo que resulte aplicable.
Finalmente, esta Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 27795,
facilitara la consulta popular a distritos y provincias que cuenten con una
buena gestión municipal, donde el poblador tendrá que evaluar la modernidad del
distrito y proyectos que se ejecutaran a futuro.
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