martes, 23 de octubre de 2012

VACANCIA A MARIA MONTOYA


Vladimir Alexander Rojas Hinostroza (Redacción)

Me roban mi tiempo de lectura, para pedirme que revise la solicitud presentada por un "impronunciable" nombre de un personaje alaracoso, mentiroso, y fanfarrón, solicitando la vacancia de María Montoya, por una supuesta infracción de contratar con la municipalidad provincial (artículo 63 de la ley de municipalidades)

Lo primero que debo decir, es que la solicitud se basa
 en una interpretación que sólo cabe en alguien que no conoce sobre contratación municipal, que no tiene discernimiento, y que confunde una supuesta infracción administrativa por aprobación de bonificaciones (y que se viene investigando) como un acto contractual entre la alcaldesa y la municipalidad provincial.

En primer lugar, la aprobación de bonificaciones (legal o no) no es un acto contractual, es un acto administrativo con efectos laborales. Por lo que la invocación del inciso 9 del artículo 22 de la ley de municipalidades es un acto disparatado. Solo un BAGRE pensaría así.

Las restricciones contractuales del artículo 63 de la ley de municipalidades, están claramente estipuladas, y están relacionadas a que la autoridad o el funcionario no puede contratar servicios, ni bienes de la municipalidad. En el caso planteado, María Montoya no ha contratado nada. El BAGRE está irreversiblemente demente.

Bueno, lo único que creo es que esta buscando trinchera, o protagonismo, de un acto tan ridículo como al que ya tiene acostumbrado a algunos. Veremos que comunicador le da trinchera para que fundamente sus tonteras.

1 comentario:

  1. no estuvo tan despistado el bagre y maría montoya solo se salvo por una cuestionable interpretacion del jne al haber devuelto el cobro indebido de escolaridad...ahhh y hay que agotar la vía administrativa y la instancias de vacancia son vías administrativas;la vía penal es de ultima ratio

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