Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
- Afinando sentidos para la defensa territorial de Cañete
Pareciera que existe un desconcierto entre las autoridades, de saber quién iniciará la siguiente estrategia que persiga la definición del límite territorial de Cañete. En lo único en que coinciden es en señalar que: “Insistiremos ante la PCM para que se actualice el proyecto de ley de los límites de Cañete, y se p
resente al congreso, ese será el siguiente paso”. Con
semejante respuesta, se presentan dos escenarios:
1) ¿actualizar el proyecto de ley, involucra actualizar el Informe 001-2004 de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDM)?;
2) ¿sólo la PCM tiene iniciativa legislativa para presentar el proyecto de ley (hacer el oficio)?
Sobre la primera interrogante, cabría señalar que lo único que debería actualizarse en el Informe 001-2004 es la ubicación (km.) de la Quebrada de Topará de acuerdo a la nueva Carretera Panamericana Sur. Pero esto último se puede resolver en el propio congreso, cuando el proyecto de Ley se presente, y se emitan los dictámenes respectivos. Respecto a la segunda pregunta, debe indicarse que en materia de demarcación territorial, la DNTDM elabora el expediente, y la PCM presenta el proyecto de Ley al congreso. En el caso Cañete vs. Chincha, la iniciativa legal se presentó, nunca se debatió, y se archivó, y así concluyó el “episodio parlamentario” del cuál no podemos levantarnos.
Pese a ello, ya existe el Informe 001-2004, y ahora todo dependería de la “buena voluntad” de la PCM para que vuelva a presentar el proyecto de Ley. Pero ¿qué ocurriría, si la PCM nunca se atreve a presentarlo?, ¿debemos dejar pasar más tiempo, para que la PCM cumpla un simple “trámite” de redactar un oficio con el texto del proyecto de Ley que ya existe? PUES NO, la PCM debe hacer ese oficio (una labor que no es intelectual ni dolorosa). Pero si no lo hace, ¿por qué la iniciativa legal no nace de la MPC, del GRL, o de los 4 congresistas de nuestra región?
Alguien dirá, que ello va en contra de la Ley 27795 y su reglamento, dado que ahí se establece que la PCM tiene que formular la iniciativa legal. Y parece que así razonan “nuestras autoridades”, y están esperando la “buena voluntad de la PCM”, o es que han olvidado que la Constitución está por encima de cualquier norma, y ella consagra el derecho de iniciativa legislativa a favor de los gobiernos regionales y locales. El tema es debatible.
Pero, sino quieren debatir nuestras autoridades, díganme ¿cuánto tiempo ha pasado, y alguien ha solicitado formalmente que el titular de la PCM “cumpla el mandato” de la Ley 27795? Porque de no cumplir el mandato, por qué no promover una acción de cumplimiento, y en el peor de los casos, denunciarlo penalmente por incumplimiento de sus funciones.
Deseo concluir, este humilde aporte, con uno adicional. La eventual afectación territorial a la provincia de Cañete, también es una afectación departamental; y Lima tiene más congresistas que las otras regiones. Empiecen con el trabajo persuasivo de una vez.
1) ¿actualizar el proyecto de ley, involucra actualizar el Informe 001-2004 de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDM)?;
2) ¿sólo la PCM tiene iniciativa legislativa para presentar el proyecto de ley (hacer el oficio)?
Sobre la primera interrogante, cabría señalar que lo único que debería actualizarse en el Informe 001-2004 es la ubicación (km.) de la Quebrada de Topará de acuerdo a la nueva Carretera Panamericana Sur. Pero esto último se puede resolver en el propio congreso, cuando el proyecto de Ley se presente, y se emitan los dictámenes respectivos. Respecto a la segunda pregunta, debe indicarse que en materia de demarcación territorial, la DNTDM elabora el expediente, y la PCM presenta el proyecto de Ley al congreso. En el caso Cañete vs. Chincha, la iniciativa legal se presentó, nunca se debatió, y se archivó, y así concluyó el “episodio parlamentario” del cuál no podemos levantarnos.
Pese a ello, ya existe el Informe 001-2004, y ahora todo dependería de la “buena voluntad” de la PCM para que vuelva a presentar el proyecto de Ley. Pero ¿qué ocurriría, si la PCM nunca se atreve a presentarlo?, ¿debemos dejar pasar más tiempo, para que la PCM cumpla un simple “trámite” de redactar un oficio con el texto del proyecto de Ley que ya existe? PUES NO, la PCM debe hacer ese oficio (una labor que no es intelectual ni dolorosa). Pero si no lo hace, ¿por qué la iniciativa legal no nace de la MPC, del GRL, o de los 4 congresistas de nuestra región?
Alguien dirá, que ello va en contra de la Ley 27795 y su reglamento, dado que ahí se establece que la PCM tiene que formular la iniciativa legal. Y parece que así razonan “nuestras autoridades”, y están esperando la “buena voluntad de la PCM”, o es que han olvidado que la Constitución está por encima de cualquier norma, y ella consagra el derecho de iniciativa legislativa a favor de los gobiernos regionales y locales. El tema es debatible.
Pero, sino quieren debatir nuestras autoridades, díganme ¿cuánto tiempo ha pasado, y alguien ha solicitado formalmente que el titular de la PCM “cumpla el mandato” de la Ley 27795? Porque de no cumplir el mandato, por qué no promover una acción de cumplimiento, y en el peor de los casos, denunciarlo penalmente por incumplimiento de sus funciones.
Deseo concluir, este humilde aporte, con uno adicional. La eventual afectación territorial a la provincia de Cañete, también es una afectación departamental; y Lima tiene más congresistas que las otras regiones. Empiecen con el trabajo persuasivo de una vez.
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