LAS CIFRAS SON ALARMANTES. De acuerdo a los datos del Registro
Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad
(RENADESPPLE) del Ministerio Público, 5169 padres fueron detenidos por no pagar
la pensión alimenticia de sus hijos: 3476 durante el año 2011 y 1693 de enero a
junio de este año a nivel nacional. En el primer trimestre de este año, 864
padres fueron detenidos, de los cuales 646 pagaron la pensión alimenticia de
sus hijos y obtuvieron su libertad -lo que significa que el problema no era su
capacidad de pago sino la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones-
mientras que los otros 218 quedaron internados en las cárceles públicas, según
dio a conocer hoy el programa de televisión “Los Fiscales”, que se emite por Tv
Perú.
Para disminuir las preocupantes cifras de la omisión a la asistencia familiar,
uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia en nuestro país, el
Ministerio Público, a través de las Fiscalías de Familia, procura la
conciliación de alimentos y de no ser así mediante las Fiscalías Penales
formaliza denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar, en aras
de proteger el derecho de subsistencia del hijo cuyo incumplimiento puede hacer
peligrar su salud e integridad física e incluso sus posibilidades de
desarrollo.
“Renadespple concentra toda la información de la población detenida a través de
las instituciones que la conforman, especialmente la Policía Nacional y el
Poder Judicial, contribuyendo a la labor tanto del fiscal como del juez para
lograr las medidas que sean necesarias”, refirió la doctora Virginia
Alcalde Pineda, presidenta del Renadespple.
El Ministerio Público recomienda si el padre de familia no cumple con su
obligación, en las Fiscalías de Familia puede iniciar la conciliación de
alimentos a favor de su hijo o hija cuyo trámite es sencillo y totalmente
gratuito y no requiere los servicios de un abogado. Estos acuerdos
conciliatorios entre ambas partes son rápidos y pueden durar de 15 a 30 días,
siempre y cuando exista un proceso judicial pendiente.
Si no se llega a un acuerdo se puede entablar una demanda en los juzgados de
Paz. Hoy en día el proceso judicial por alimentos se desarrolla en una forma
rápida y sencilla con la Ley 28439 que simplificó los procedimientos.
En caso que el padre de familia, obligado a pagar pensión de alimentos a través
de un proceso judicial, incumple con su responsabilidad, “El juzgado, a pedido
de la parte interesada, lo apercibe y si no cumple remite copias a la fiscalía
provincial penal correspondiente que formaliza la denuncia por el delito de
omisión a la asistencia familiar”, explicó la fiscal Penal de Lima, Jaqueline
del Pozo Castro.
De acuerdo con la ley, el embargo por pensión de alimentos es de hasta 60 por
ciento del sueldo, cuando el padre incumple con su obligación durante 3 meses
será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder
Judicial.
El padre que incumple con pagar pensión de alimentos está sujeto a un
desprestigio económico en el sistema financiero, es decir esos padres morosos
no accederán a créditos en las entidades bancarias ni tampoco a trabajos en el
sector público, esto solo ocurrirá cuando el REDAM entregue un certificado
donde acredite que estos señores ya no están reportados en ese registro.
La fiscal adjunta provincial de Familia de Lima, Olga Espinoza Saavedra,
explicó que el derecho a los alimentos es el derecho al que tiene toda persona
para lograr su desarrollo integral, físico y emocional. “La pensión de
alimentos puede ser un monto fijo o un porcentaje de los ingresos que percibe el
demandado y en algunos casos se puede dar en víveres o en cosas que pueda
necesitar el menor. Puede el demandado comprometerse a una pensión escolar, al
pago de un seguro; existen muchas formas para poder ayudar al obligado a
cumplir con esa obligación tan esencial”, explicó.
“Ahora incluso los magistrados ya están poniendo una pena efectiva en el caso
de este incumplimiento reiterado, porque esa conducta no solo es un
incumplimiento de un monto dineral sino que está perjudicando en muchos casos a
los menores de edad, que pueden poner en riesgo su salud e integridad o truncar
su proyecto de vida” añadió.
El monto de la pensión no es fijo y las sentencias pueden variar porque las
necesidades del alimentista han aumentado, entonces se tiene que llevar a un
aumento de la pensión; o si el obligado ha disminuido su capacidad económica
puede darse una disminución de la pensión de alimentos, en ambos casos tiene
que ser mediante proceso judicial.
En caso que el obligado tenga que cumplir obligaciones con más de un hijo puede
darse la figura del prorrateo y en caso esté impedido físicamente para
trabajar, la ley contempla que se puede recurrir a los familiares del obligado
para que pueda cumplirse con la obligación alimentaria.
Por su parte, la fiscal provincial de Familia de Lima, Aída Aguilar
Saldívar se refirió a la igualdad de derecho de los hijos ante la ley.
“Todos los hijos tienen iguales derechos y no debe haber ninguna mención sobre
la naturaleza de la filiación. Ya no está permitido llamarles hijos legítimos,
hijos naturales o hijos extramatrimoniales”, señaló.
A fin de cautelar el derecho de los niños, el Ministerio Público trabaja a
diario por velar sus intereses y necesidades de estos menores sumergidos en el
sensible tema del proceso de pensión de alimentos. Los fiscales con su trabajo
y vocación de servicio se comprometen con estos menores de edad a hacer
respetar sus derechos.
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